Los socialistas argumentan que,
tras renunciar a la Alcaldía en junio de 2007,
Brito ocupaba en octubre pasado
"el noveno puesto" entre los ediles de CC
Santiago Toste
Puerto de la Cruz
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista del Puerto de la Cruz, a través de su edil María Jesús Ferrer, en el que se plantea la impugnación del nombramiento de Marcos Brito (CC) como alcalde de la ciudad turística, durante el pleno de la moción de censura del pasado 6 de octubre. La formación progresista argumenta su petición en el apartado a del artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se dice que "pueden ser candidatos (a la Alcaldía) todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".
Nueva Corporación local
En concreto, para basar su postura el PSOE se remonta a otra sesión plenaria, la celebrada el 6 de junio de 2007, que tuvo como finalidad constituir la nueva Corporación local salida de las elecciones de
l 27 de mayo. En ella, el nacionalista Marcos Brito renunciaba a ser el candidato de CC a la Alcaldía, en beneficio de su compañera Sandra Rodríguez, con el objetivo de propiciar una alianza de gobierno con el PP, dadas las notorias diferencias políticas y personales que mantenía con la entonces líder de los populares, Eva Navarro. Sin embargo, pese a este hecho, la votación secreta no resultó satisfactoria para los intereses nacionalistas, ya que Lola Padrón (PSOE) obtuvo 12 votos, frente a los nueve que recibió la candidatura de Sandra Rodríguez.
De esa manera, y siempre conforme a la interpretación que formulan los socialistas, la renuncia de Marcos Brito lo hizo pasar en ese momento del primero al noveno puesto en el Grupo Municipal de Coalición Canaria, un hecho que, dos años y cuatro meses después, le debía haber imposibilitado el encabezar nuevamente el gobierno local.
Desde ese punto de vista, antes de proceder al nombramiento de Brito como alcalde, tendrían que renunciar expresamente a ello los otros ocho concejales de CC, una circunstancia que finalmente no se produjo.
Hace unos días, el Ayuntamiento recibió un oficio del juzgado donde se le solicita el expediente administrativo de la sesión plenaria que abordó la moción de censura contra Lola Padrón, presentada por los ediles de CC (9) y PP (2). Alcaldía ya ha dado orden de remitir el citado documento, ha informado de dicho decreto a la totalidad de miembros de la Corporación local y ha encomendado la defensa jurídica para este caso.
Puerto de la Cruz

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista del Puerto de la Cruz, a través de su edil María Jesús Ferrer, en el que se plantea la impugnación del nombramiento de Marcos Brito (CC) como alcalde de la ciudad turística, durante el pleno de la moción de censura del pasado 6 de octubre. La formación progresista argumenta su petición en el apartado a del artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se dice que "pueden ser candidatos (a la Alcaldía) todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas".
Nueva Corporación local
En concreto, para basar su postura el PSOE se remonta a otra sesión plenaria, la celebrada el 6 de junio de 2007, que tuvo como finalidad constituir la nueva Corporación local salida de las elecciones de
l 27 de mayo. En ella, el nacionalista Marcos Brito renunciaba a ser el candidato de CC a la Alcaldía, en beneficio de su compañera Sandra Rodríguez, con el objetivo de propiciar una alianza de gobierno con el PP, dadas las notorias diferencias políticas y personales que mantenía con la entonces líder de los populares, Eva Navarro. Sin embargo, pese a este hecho, la votación secreta no resultó satisfactoria para los intereses nacionalistas, ya que Lola Padrón (PSOE) obtuvo 12 votos, frente a los nueve que recibió la candidatura de Sandra Rodríguez.De esa manera, y siempre conforme a la interpretación que formulan los socialistas, la renuncia de Marcos Brito lo hizo pasar en ese momento del primero al noveno puesto en el Grupo Municipal de Coalición Canaria, un hecho que, dos años y cuatro meses después, le debía haber imposibilitado el encabezar nuevamente el gobierno local.
Desde ese punto de vista, antes de proceder al nombramiento de Brito como alcalde, tendrían que renunciar expresamente a ello los otros ocho concejales de CC, una circunstancia que finalmente no se produjo.
Hace unos días, el Ayuntamiento recibió un oficio del juzgado donde se le solicita el expediente administrativo de la sesión plenaria que abordó la moción de censura contra Lola Padrón, presentada por los ediles de CC (9) y PP (2). Alcaldía ya ha dado orden de remitir el citado documento, ha informado de dicho decreto a la totalidad de miembros de la Corporación local y ha encomendado la defensa jurídica para este caso.
"Pataleta" del PSOE
Puestos ayer en contacto con el gobierno municipal de CC-PP, el alcalde, Marcos Brito, expuso, de entrada, que el oficio remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con
stituye el trámite habitual para este tipo de procedimientos. Asimismo, el mandatario portuense no dudó en calificar el citado recurso como "una pataleta más de los socialistas, empeñados en propagar una imagen de inestabilidad de este Consistorio, cuando la realidad es todo lo contrario".En ese sentido, aquí cabe recordar las declaraciones que formulaba a este periódico, dos días después de la moción de censura, la primera teniente de alcalde y secretaria general de Coalición Canaria en Puerto de la Cruz, Sandra Rodríguez, quien calificaba el deseo de los socialistas de impugnar el nombramiento de Brito "como una acción más para intentar empañar el acto democrático que se vivió este martes (6 de octubre de 2009), al igual que el discurso que realizó durante el pleno María Jesús Ferrer buscó enturbiar la designación como alcalde de Marcos Brito".
En ese momento, Rodríguez establecía una clara diferenciación entre el acto de elegir alcalde y una moción de censura, pues en el segundo caso, afirmaba, cualquiera de los firmantes del documento podía ser propuesto para tal cargo. Asimismo, precisaba que, una vez que se presentó cumplimentado en el Registro Central, el secretario del Ayuntamiento dio el visto bueno al texto de la moción de censura.
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